Registro nacional de deudores alimentarios

El ocho de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (en adelante, la “Ley de Protección de los Niños y Niñas”), en materia de pensiones alimenticias.

En particular, se reformó el párrafo segundo de la fracción I del artículo 103, se adicionó la fracción VI del artículo 120 y se adicionó la sección Cuarta al Capítulo Tercero, denominada “Del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias”.

La razón de esta reforma es proteger a los niños, niñas y adolescentes de aquellos padres o parientes a quienes les corresponde cubrir sus necesidades básicas y que en muchas ocasiones se abstienen de dicha obligación o no la cumplen de forma integral.

A continuación, se detallan los cambios más significativos en beneficio de los acreedores alimentarios: Con esta reforma se detalla con mayor precisión lo que es el derecho de alimentos y establece diversas condiciones para eliminar la práctica de incumplir con el pago de estos.

A. En efecto, el artículo 103 de la Ley General de Protección a los Niños y Niñas detalla en qué consiste este derecho de alimentos, señalando de forma general el derecho de satisfacción de las necesidades de sustento y supervivencia, sin embargo, no solo se trata de necesidades mínimas, el mismo artículo, con más detalle indica que consiste entre otros:  

a) La alimentación y nutrición, vestido, habitación, recreación, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médico-hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto;

b) Los gastos derivados de la educación y la formación para proporcionar a los menores un oficio, arte o profesión, adecuados a sus circunstancias personales, y

c) Con relación a los menores con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo;

B. La reforma también establece una modificación al artículo 120 de la Ley General de los Niños y Niñas, señalando que le corresponde a la Federación, a través del sistema del DIF apoyar en materia de alimentos, entre otros derechos de los niños, niñas y adolescentes, mediante la colaboración técnica y administrativa a los estados y a la Ciudad de México, lo cual deja de forma muy general dicho apoyo, por lo que no es posible entender a qué se refiere, es posible que, en capacitación o uso de instalaciones Federales, sin embargo, no lo especifica, por lo que puede ser de cualquier tipo.

Asimismo, señala que la Federación tendrá a su cargo El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, en los términos de la Ley de Protección de los Niños y Niñas, refiriéndose al nuevo capítulo que se adicionó.

C. El capítulo que el Legislador ha decidido adicionar es el Capítulo Tercero, Sección Cuarta y que trata del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, el cual consiste en concentrar la información de aquellas personas que son deudores alimentarios, el cual será público, por lo que cualquier persona podrá tener acceso a dicho registro.

El fin de este registro es dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, por lo que la sociedad, los entes financieros y personas de recursos humanos, entre otros, podrán consultar dicho registro para conocer si la persona se encuentra registrada como deudor alimentario y presionar para que sea abolida dicha práctica.

Es relevante saber que la actualización de dicho sistema será de forma mensual.

Una cuestión relevante de esta reforma es que la persona que por su cargo le sea solicitado por un Juez información respecto de la capacidad económica del deudor alimentario, tiene la obligación de proporcionar los datos exactos que se le soliciten y en caso de no hacerlo, SERÁ RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CAUSE EL ACREEDOR ALIMENTARIO POR DICHAS OMISIONES.

Para su inscripción, es requisito que sea ordenado por un Juez y debe contener cierta información del deudor alimentario.

Otra cuestión de interés de esta reforma es que se podrá solicitar al Registro, certificados de no inscripción, a petición de parte interesada, los cuales podrán solicitarse por internet y de forma gratuita.

El certificado que se emita tendrá la siguiente información:

I. Nombre o nombres, apellidos y Clave Única de Registro de Población del deudor alimentario;

II. Órgano jurisdiccional que ordenó el registro, cuantía de la pensión y estado de cumplimiento.

A efecto de prevenir las conductas de deudores alimentarios, la reforma considera que las autoridades en sus tres órdenes (Federal, Estatal y Municipal), establecerán como requisito para diversos trámites el contar con certificado de no inscripción.

Entre los trámites que condicionarán su autorización se encuentran los siguientes:

I. Obtención de licencias y permisos para conducir;

II. Obtención de pasaporte o documento de identidad y viaje;

III. Para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular;

IV. Para participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal;

V. Los que se realicen ante notario público relativo a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales, y

VI. En las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.

Otras medidas que establece esta reforma para los deudores alimentarios son la restricción de salidas del país. Estas restricciones podrán solicitarse ante un Juez.

Como excepción, el Juez podrá autorizar salidas del país cuando el deudor garantice por lo menos la mitad del adeudo y un depósito por adelantado desde noventa hasta trescientos sesenta y cinco días de la pensión, según las circunstancias.

La reforma parece que tendrá cuestiones relevantes para aquellos deudores que se han abstenido en cumplir con sus obligaciones frente a aquellos niños, niñas y adolescentes que dependen de ellos, será cuestión de ver su implementación para conocer sus verdaderos efectos.

Licenciado Bernardo Camacho Zavala.

Socio Fundador de Cuenca, Reyes, Zavala y Asociados, S.C

bzavala@crza.com.mx

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