Mediación Privada

Mediación Privada

Los créditos mercantiles de cualquier índole, ya sea crédito, préstamo, mutuo, factoraje, compraventa, arrendamiento, depósito, prestación de servicios, transporte, comisión, seguros, fianzas, arrendamiento puro y financiero, contratos bursátiles, de franquicia, suministro, comisión, distribución, conflicto entre accionistas, ya se trate de sociedades institucionales o de integración familiar, entre otros, son mediables,  por lo tanto,  la mediación es una herramienta legal invaluable que les permitirá prevenir controversias futuras y dirimir conflictos presentes, en lugar de acudir a los tribunales, cuyos principales beneficios son:

  • Economía: La mediación implicará el mínimo de tiempo y desgaste personal, así como una disminución en gastos legales.
  • Seguridad jurídica: La culminación de la mediación será a través de un convenio cuyos acuerdos se encuentren apegados a la ley, la moral y las buenas costumbres, teniendo dicho pacto la fuerza de cosa juzgada.

Características (ventajas) del Convenio de Mediación celebrado ante Mediador Privado certificado por el TSJCDMX.

a) Tienen calidad de cosa juzgada. El convenio que se celebre ante un Mediador Privado certificado por el TSJCDMX tiene CALIDAD DE COSA JUZGADA y sobre todo CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY, toda vez que el Mediador Privado Certificado tiene FE PÚBLICA, adquiriendo de igual forma calidad de documento público el convenio de mediación.

Lo anterior implica que en caso de que se llegaren a incumplir las obligaciones asumidas por las partes firmantes del convenio de mediación, la parte perjudicada, puede demandar el cumplimiento de las obligaciones en vía de apremio o mediante juicio ejecutivo.

b) Ejecución en vía de apremio. La mayor ventaja desde la óptica procesal, es la posibilidad de ejecutar el convenio de mediación en la vía de apremio , por lo tanto, no se tiene porque iniciar un juicio nuevo y tramitar sus etapas iniciales, puesto que el convenio de mediación resulta equiparable a una sentencia y por lo tanto, solamente tiene que solicitarse a la autoridad judicial su ejecución en vía de apremio, lo cual evidentemente implica un profuso ahorro en tiempo, dinero y desgaste personal para las partes.

La ley dotó de protección y eficacia a los efectos de ejecución del convenio de mediación, llegando al punto de que los Juzgadores no pueden negarse a ejecutar los convenios de mediación, de lo contrario se harán acreedores a sanciones administrativas.

c) Inscripción de garantías en el Registro Público de la Propiedad y cierre de Folio Real; Los convenios de mediación en los cuáles se hubiera otorgada una garantía inmobiliaria son inscribibles ante el Registro Público de la Propiedad, registrándose en calidad de anotación preventiva y por ende, no solo afecta a cualquier adquirente de la finca o derecho real correspondiente cuya adquisición sea posterior a la fecha de la anotación, sino que da preferencia para el cobro del crédito sobre cualquier otro de fecha posterior.

d) Cierre de folio real: Por último, se puede pactar el cierre del folio en el Registro Público de la Propiedad, cuya consecuencia es que a partir de ese momento no será posible que terceros inscriban ningún otro acto respecto del inmueble en cuestión, y el único que puede solicitar la cancelación de dicho cierre es el mediador, y solo cuando las partes se den por satisfechas en el cumplimiento de las obligaciones asumidas

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